x
Centro de preferencia de la privacidad
Cuando visita cualquier sitio web, el mismo podría obtener o guardar información en su navegador, generalmente mediante el uso de cookies. Esta información puede ser acerca de usted, sus preferencias o su dispositivo, y se usa principalmente para que el sitio funcione según lo esperado. Por lo general, la información no lo identifica directamente, pero puede proporcionarle una experiencia web más personalizada. Ya que respetamos su derecho a la privacidad, usted puede escoger no permitirnos usar ciertas cookies. Haga clic en los encabezados de cada categoría para saber más y cambiar nuestras configuraciones predeterminadas. Sin embargo, el bloqueo de algunos tipos de cookies puede afectar su experiencia en el sitio y los servicios que podemos ofrecer.
Más Información
Gestionar las preferencias de consentimiento
- Cookies técnicas Activas siempre
Son aquellas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, recordar los elementos que integran un pedido, realizar el proceso de compra de un pedido, realizar la solicitud de inscripción o participación en un evento, utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para la difusión de videos o sonido o compartir contenidos a través de redes sociales.
- Cookies de la web
Si las aceptas podremos guardar los datos de usuario encriptados de tu area privada para que no tengas que escribirla cada vez que quieras entrar.
- Cookies de Google Maps
Cookies de Preferencias de Google: Estas cookies permiten que los sitios web de Google recuerden información que cambia el aspecto o el comportamiento del sitio web como, por ejemplo, el idioma que prefieres o la región en la que te encuentras.
- Cookies de análisis o medición
Son aquellas que permiten al responsable de las mismas, el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios, aplicaciones y plataformas, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.
Rechazar todas Confirmar mis preferencias
EspañolEnglish

PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO III DEL REAL DECRETO 219/2013

Más artículos de interés Artículos de Interés
Sunreuse Fri, 09 Aug 2024 10:00:00 +0200

Comunicación

Nuestro Blog

PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO III DEL REAL DECRETO 219/2013
09/08/2024

PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO III DEL REAL DECRETO 219/2013

Desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se han marcado el objetivo de transponer la aplicación de una directiva delegada de la Comisión, publicada en 2024, que modifica el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, para la adaptación al progreso científico y técnico de dicho anexo.

Todo ello, con la consecuente modificación del anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, tras la incorporación al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva RoHS).

En resumen, se añade un nuevo punto, el punto 3.º al apartado 9.a) al anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos tal y como sigue:

3. Mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para usos especiales utilizadas en AEE introducidos en el mercado antes del 24 de febrero de 2022, sin sobrepasar (por lámpara):
3.a) Longitud pequeña (≤ 500 mm): 3,5 mg. Expira el 24 de febrero de 2025.
3.b) Longitud media (> 500 mm y ≤ 1 500 mm): 5 mg. Expira el 24 de febrero de 2025.
3.c) Longitud grande (> 1 500 mm): 13 mg. Expira el 24 de febrero de 2025.

Por lo que respecta al RD 219/2013, cabe destacar el Art. 8 donde se detallan las obligaciones de los fabricantes, entre ellas, deberán:
 
a) Garantizar que solamente se introducen en el mercado los AEE diseñados y fabricados de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 6.

b) Elaborar la documentación técnica requerida y realizar o encargar la realización del procedimiento de control interno conforme al módulo A del anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión n.º 93/465/CEE del Consejo.

c) Elaborar una declaración UE de conformidad y colocar el marcado CE sobre el producto final cuando se haya demostrado que los AEE cumplen los requisitos aplicables mediante el procedimiento señalado en la letra b). Cuando otra normativa de la Unión Europea requiera la aplicación de un procedimiento de evaluación de la conformidad que sea al menos igual de estricto, se podrá demostrar en el contexto del mencionado procedimiento el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 6.1 de este real decreto.

d) Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante un período de diez años después de la introducción en el mercado del AEE.

e) Mantener la conformidad de la producción en serie mediante los procedimientos que resulten adecuados, teniendo en cuenta los cambios en el diseño o las características de los AEE, los cambios en las normas armonizadas o las especificaciones técnicas con arreglo a las cuales se declara la conformidad de un producto.

f) Mantener un registro de los AEE no conformes y de los productos recuperados y mantener informados a los distribuidores al respecto.

g) Identificar sus AEE con un número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación. Si el tamaño o la naturaleza del AEE no lo permiten, deberán proporcionar la información requerida en el envase o en un documento que acompañe al AEE.

h) Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en el AEE o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe. La dirección deberá indicar un punto único en el que pueda contactarse con el fabricante. Cuando otras normas de la Unión Europea relativas a la colocación del nombre y la dirección del fabricante sean al menos tan estrictas, se aplicarán esas disposiciones.

i) Cuando consideren o tengan motivos para pensar que un AEE que han introducido en el mercado no es conforme a este real decreto:
 
1. Adoptar inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacer que sea conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo si procede;

2. Informar inmediatamente de ello a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que hayan comercializado el AEE en cuestión, y

3. Dar detalles sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas.
 
 
j) Facilitar, previo requerimiento motivado de la autoridad nacional competente, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del AEE con este real decreto en una lengua que pueda comprender fácilmente dicha autoridad, y cooperar con ésta, a petición suya, en cualquier acción destinada a asegurar que los AEE que han introducido en el mercado cumplen este real decreto.

Así mismo, en el Capítulo VI del RD 219/2013, se detalla la información que debe contener la declaración UE de conformidad de los productos que vayan a comercializarse en Europa y concretamente en España.

Para información más específica sobre la documentación y contenido de la declaración UE de conformidad (DC) podéis consultar los siguientes enlaces:

 

Cerrar
Artículos de Interés