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23/08/2024
NUEVO REGLAMENTO EUROPEO SOBRE TRASLADOS DE RESIDUOS
El pasado 20 de mayo entró en vigor el nuevo Reglamento Europeo 2024/1157 relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.o. 1013/2006, en materia de traslados de residuos cuya aplicación será aplicable a partir del 21 de mayo de 2026.
En el mismo, se establecen una serie de normas restrictivas sobre los traslados de residuos desde países de la UE hacia otros países que no pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de la que forman parte unos 38 estados internacionales. Así como también, se establecen mecanismos y normas sobre los traslados entre los países de la OCDE.
Por tanto, el Reglamento (UE) 2024/1157 será de aplicación a:
Condiciones para la autorización de un traslado
En lo que respecta a las condiciones para la autorización de los traslados estarán sujetas a los acuerdos y tratados internacionales que los países involucrados hayan establecido.
Tal y como se menciona en el Art 6. del Reglamento (UE) 2024/1157, los traslados de residuos que requieran de notificación estarán sujetos al requisito de la celebración de un contrato entre el notificante y el destinatario para la valorización o eliminación de los residuos.
Así mismo, también será requisito la constitución de una fianza o seguro equivalente:
Exportación de residuos de valorización y eliminación a terceros países
De acuerdo con el Art. 37. del Reglamento (UE) 2024/1157, se prohibirán las exportaciones desde la Unión de residuos destinados a la eliminación excepto la exportación de residuos destinados a la eliminación en países de la AELC que también sean Parte en el Convenio de Basilea con ciertas condiciones.
Conforme a los Art. 39 y Art. 40 del Reglamento (UE) 2024/1157, se prohibirán las exportaciones de los residuos peligrosos y no peligrosos desde la Unión destinados a la valorización en países a lo que no se aplica la Decisión de la OCDE.
Por otra parte, también podrán hacerse importaciones desde terceros países hacia la Unión de acuerdo con las especificaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2024/1157.
En definitiva, este reglamento apoyará la economía circular garantizando un tratamiento medioambiental responsable de todos los residuos facilitando los envíos de residuos para su reciclaje en la UE y fuera de ella.
En el mismo, se establecen una serie de normas restrictivas sobre los traslados de residuos desde países de la UE hacia otros países que no pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de la que forman parte unos 38 estados internacionales. Así como también, se establecen mecanismos y normas sobre los traslados entre los países de la OCDE.
Por tanto, el Reglamento (UE) 2024/1157 será de aplicación a:
a) Los traslados de residuos entre Estados miembros, con o sin tránsito por terceros países
b) Los traslados de residuos importados en la Unión procedentes de terceros países
c) Los traslados de residuos exportados de la Unión a terceros países
d) Los traslados de residuos en tránsito por la Unión, que vayan de un tercer país a otro
b) Los traslados de residuos importados en la Unión procedentes de terceros países
c) Los traslados de residuos exportados de la Unión a terceros países
d) Los traslados de residuos en tránsito por la Unión, que vayan de un tercer país a otro
Condiciones para la autorización de un traslado
En lo que respecta a las condiciones para la autorización de los traslados estarán sujetas a los acuerdos y tratados internacionales que los países involucrados hayan establecido.
Tal y como se menciona en el Art 6. del Reglamento (UE) 2024/1157, los traslados de residuos que requieran de notificación estarán sujetos al requisito de la celebración de un contrato entre el notificante y el destinatario para la valorización o eliminación de los residuos.
Así mismo, también será requisito la constitución de una fianza o seguro equivalente:
- Los costes de transporte de residuos
- Los costes de valorización o eliminación, con inclusión de toda operación intermedia necesaria
- Los costes de almacenamiento durante 90 días
Exportación de residuos de valorización y eliminación a terceros países
De acuerdo con el Art. 37. del Reglamento (UE) 2024/1157, se prohibirán las exportaciones desde la Unión de residuos destinados a la eliminación excepto la exportación de residuos destinados a la eliminación en países de la AELC que también sean Parte en el Convenio de Basilea con ciertas condiciones.
Conforme a los Art. 39 y Art. 40 del Reglamento (UE) 2024/1157, se prohibirán las exportaciones de los residuos peligrosos y no peligrosos desde la Unión destinados a la valorización en países a lo que no se aplica la Decisión de la OCDE.
Por otra parte, también podrán hacerse importaciones desde terceros países hacia la Unión de acuerdo con las especificaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2024/1157.
En definitiva, este reglamento apoyará la economía circular garantizando un tratamiento medioambiental responsable de todos los residuos facilitando los envíos de residuos para su reciclaje en la UE y fuera de ella.
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