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11/07/2024
NOTA INFORMATIVA SOBRE LA DEGRADACIÓN FORESTAL Y LA DEFORESTACIÓN
Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 995/2010.
¿Qué regula?
Este Reglamento europeo, establece que no se introducirán en el mercado, comercializarán ni exportarán materias primas y productos afectados, excepto si se cumple el “Sistema de Diligencia Debida (DDD)”:
Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 995/2010.
¿Cuáles son las materias primas y los productos afectados?
¿A qué tipo de empresas afecta?
Esta Reglamento será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2024 para las grandes empresas, en cambio, para pequeñas empresas y microempresas, se aplicará a partir del 30 de junio de 2025.
¿Qué debe de hacer mi empresa si está afectada?
Antes de introducir en el mercado productos afectados, los operadores (grandes empresas y pymes) ejercerán la declaración de diligencia debida (DDD) de cada producto, que se da en 3 etapas y dependiendo de cómo sea debe incluir:
Requisitos de información
1. Requisitos de información
Una descripción, incluidos el nombre comercial y el tipo del producto, así como, en el caso de los productos que contengan madera o hayan sido elaborados con madera, el nombre común y su nombre científico.
La descripción del producto incluirá la lista de las materias primas o productos que contenga o que se hayan utilizado para elaborarlo
2. Evaluación del riesgo de la DDD
Los operadores realizarán una evaluación del riesgo para determinar si existe un riesgo de que los productos que vayan a importar no sean conformes con lo anterior. Los operadores no importarán a menos que se ponga de manifiesto que no existe ningún riesgo o que solo existe un riesgo despreciable de que los productos no sean conformes.
3. Reducción del riesgo
Cuando exista riesgo según el apartado 2, el operador adoptará medidas para reducirlo antes de importar ningún producto afectado.
A fin de ejercer la DDD, los operadores establecerán procedimientos y medidas para garantizar que las importaciones cumplen el sistema de diligencia debida, el cual se revisará 1 vez al año, actualizándose con novedades que influyan en acatar o no la ley. Los operadores conservarán durante al menos cinco años toda la documentación relacionada con la DDD.
Los comerciantes (no operadores) que sean pymes (menos de 250 empleados y 40 millones de euros de facturación anual) solo tienen que recopilar y conservar la siguiente información relativa a los productos que tengan intención de comercializar:
Nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección postal, dirección de correo electrónico y, si se dispone de ella, dirección web de los operadores o comerciantes que les hayan suministrado los productos, y a los que van a vendérselos, así como los números de referencia de las DDD correspondientes a dichos productos.
¿Cuándo se presentan los informes?
A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros pondrán a disposición del público y de la Comisión información sobre la aplicación del presente Reglamento durante el año civil anterior. Esa información incluirá:
A más tardar el 30 de diciembre de 2024, la Comisión establecerá y posteriormente mantendrá un sistema de información que contendrá las DDD.
¿Qué regula?
Este Reglamento europeo, establece que no se introducirán en el mercado, comercializarán ni exportarán materias primas y productos afectados, excepto si se cumple el “Sistema de Diligencia Debida (DDD)”:
- Que estén libres de deforestación y degradación ambiental después del 31 de diciembre de 2020
- Que hayan sido producidos según la legislación pertinente del país de producción
- Que estén amparados por una declaración de diligencia debida (DDD) que debe presentarse en aduanas antes de la importación
Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 995/2010.
¿Cuáles son las materias primas y los productos afectados?
¿A qué tipo de empresas afecta?
Esta Reglamento será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2024 para las grandes empresas, en cambio, para pequeñas empresas y microempresas, se aplicará a partir del 30 de junio de 2025.
¿Qué debe de hacer mi empresa si está afectada?
Antes de introducir en el mercado productos afectados, los operadores (grandes empresas y pymes) ejercerán la declaración de diligencia debida (DDD) de cada producto, que se da en 3 etapas y dependiendo de cómo sea debe incluir:
- La recopilación de la información, los datos y los documentos necesarios
- Las medidas de evaluación del riesgo contempladas en el artículo 10 del Reglamento.
- Si no hay riesgos, o son despreciables, se presenta en aduanas
- Si hay riesgo no despreciable, se toman las medidas de reducción del riesgo contempladas en el artículo 11 del Reglamento.
- Si el riesgo desaparece o se convierte en despreciable, se presenta
- Si el riesgo no desaparece, no se puede importar
Requisitos de información
- Una descripción, incluidos el nombre comercial y el tipo del producto, así como, en el caso de los productos que contengan madera o hayan sido elaborados con madera, el nombre común y su nombre científico
- La descripción del producto incluirá la lista de las materias primas o productos que contenga o que se hayan utilizado para elaborarlo
- La cantidad de productos pertinentes, en kilogramos de masa neta
- El país de producción del producto y, en su caso, en qué partes de dicho país
- La geolocalización de todas las parcelas de terreno (juntas o separadas) en las que se produjeron las materias primas que contiene el producto o que se han empleado para su elaboración, así como la fecha o intervalo temporal de producción; los datos que deben darse son: un punto con latitud y longitud si la finca tiene menos de 4 hectáreas y un polígono si tiene más de 4 hectáreas
- El nombre, dirección postal y dirección de correo electrónico de cualquier empresa o persona que les haya suministrado los productos
- El nombre, dirección postal y dirección de correo electrónico de cualquier empresa, operador o comerciante a quien se hayan suministrado los productos pertinentes
- Información concluyente y verificable de que los productos están libres de deforestación
- Información concluyente y verificable de que las materias primas se han producido de conformidad con la legislación del país de producción, incluida cualquier disposición que confiera el derecho a utilizar la zona de que se trate para la producción de la materia prima pertinente
1. Requisitos de información
Una descripción, incluidos el nombre comercial y el tipo del producto, así como, en el caso de los productos que contengan madera o hayan sido elaborados con madera, el nombre común y su nombre científico.
La descripción del producto incluirá la lista de las materias primas o productos que contenga o que se hayan utilizado para elaborarlo
2. Evaluación del riesgo de la DDD
Los operadores realizarán una evaluación del riesgo para determinar si existe un riesgo de que los productos que vayan a importar no sean conformes con lo anterior. Los operadores no importarán a menos que se ponga de manifiesto que no existe ningún riesgo o que solo existe un riesgo despreciable de que los productos no sean conformes.
3. Reducción del riesgo
Cuando exista riesgo según el apartado 2, el operador adoptará medidas para reducirlo antes de importar ningún producto afectado.
A fin de ejercer la DDD, los operadores establecerán procedimientos y medidas para garantizar que las importaciones cumplen el sistema de diligencia debida, el cual se revisará 1 vez al año, actualizándose con novedades que influyan en acatar o no la ley. Los operadores conservarán durante al menos cinco años toda la documentación relacionada con la DDD.
Los comerciantes (no operadores) que sean pymes (menos de 250 empleados y 40 millones de euros de facturación anual) solo tienen que recopilar y conservar la siguiente información relativa a los productos que tengan intención de comercializar:
Nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección postal, dirección de correo electrónico y, si se dispone de ella, dirección web de los operadores o comerciantes que les hayan suministrado los productos, y a los que van a vendérselos, así como los números de referencia de las DDD correspondientes a dichos productos.
¿Cuándo se presentan los informes?
A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros pondrán a disposición del público y de la Comisión información sobre la aplicación del presente Reglamento durante el año civil anterior. Esa información incluirá:
- Los planes de los controles y los criterios de riesgo en que se basaron dichos planes
- El número y los resultados de los controles realizados a los operadores, los comerciantes que no sean pymes y los demás comerciantes indicando el tipo de incumplimiento detectado
- La cantidad de productos afectados en relación con la cantidad total de productos introducidos en el mercado, y los países de producción
- Y mucho más
A más tardar el 30 de diciembre de 2024, la Comisión establecerá y posteriormente mantendrá un sistema de información que contendrá las DDD.
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