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06/07/2022
MODIFICACIÓN REAL DECRETO 219/2013 SOBRE RESTRICCIONES A LA UTILIZACIÓN DE DETERMINADAS SUSTANCIAS PELIGROSAS EN AEE
Para el cumplimiento con lo dispuesto por la normativa comunitaria y con el objetivo de garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente, de acuerdo con la modificación del Anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para la adaptación al progreso científico y técnico del anexo, se acuerda la aplicación de doce directivas delegadas por parte de la Comisión.
Por ello, desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el día 23 de mayo se abre a consulta pública sobre la modificación del anexo III del RD 219/213, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) (Directiva RoHS).
Según lo dispuesto en el Art. 6 sobre medidas de prevención del RD 219/213, queda prohibida la introducción en el mercado de AEE, incluyendo cableado y piezas de repuesto que contengan sustancias como las recopiladas en el Anexo III en cantidades que superen los valores máximos. Estas sustancias son: mercurio en lámparas fluorescentes, plomo, cadmio, cromo hexavalente, haluro de plomo, óxido de plomo y muchas más.
Con esta modificación se pretende salvaguardar y proteger la salud humana y del medio ambiente previniendo la exposición a sustancias peligrosas presente en los AEEs.
Pueden consultar las modificaciones en el Anexo III del RD 219/213 en el siguiente enlace.
Por ello, desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el día 23 de mayo se abre a consulta pública sobre la modificación del anexo III del RD 219/213, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) (Directiva RoHS).
Según lo dispuesto en el Art. 6 sobre medidas de prevención del RD 219/213, queda prohibida la introducción en el mercado de AEE, incluyendo cableado y piezas de repuesto que contengan sustancias como las recopiladas en el Anexo III en cantidades que superen los valores máximos. Estas sustancias son: mercurio en lámparas fluorescentes, plomo, cadmio, cromo hexavalente, haluro de plomo, óxido de plomo y muchas más.
Con esta modificación se pretende salvaguardar y proteger la salud humana y del medio ambiente previniendo la exposición a sustancias peligrosas presente en los AEEs.
Pueden consultar las modificaciones en el Anexo III del RD 219/213 en el siguiente enlace.
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