Ciclo del reciclaje electrónico
¿Eres Productor?
¿Pones producto en el Mercado Español a través de una importación? ¿Fabricas en España Aparatos Eléctricos o Electrónicos (AEE)? ¿Aunque tu empresa fabrica en otro país tenéis una sede en España que se encarga de la venta y distribución? ¿Otra empresa fabrica tus productos poniendo tu marca? ¿Vendes productos en España de forma on line?
Si la respuesta a alguna de estas preguntas es SÍ, eres “PRODUCTOR DE APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS (AEE)” y debes conocer de qué manera te afecta el RD 110/2015:
Si la respuesta a alguna de estas preguntas es SÍ, eres “PRODUCTOR DE APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS (AEE)” y debes conocer de qué manera te afecta el RD 110/2015:
¿Quién es Productor de RAEE?
El Real Decreto. 110/2015 de 25 de febrero de Aparatos Eléctricos y Electrónicos en su Artículo 3 establece la condición de PRODUCTOR de RAEE a cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada en el sentido de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista en materia de contratos a distancia:
- Esté establecida en España y fabrique AEE bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca en el territorio español.
- Esté establecida en España y revenda bajo su propio nombre o su propia marca AEE fabricados por terceros, sin que pueda considerarse «productor» al vendedor si la marca del productor figura en el aparato, conforme al inciso 1.º
- Esté establecida en España y se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado español de AEE procedentes de terceros países o de otro Estado miembro.
- Venda AEE por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, y esté establecida en otro Estado miembro o en un tercer país.
¿Quién es Productor de Pilas?
El Real Decreto 710/2015 de Pilas y Acumuladores, en su Artículo 3 establece que tiene la condición de PRODUCTOR de Pilas y Acumuladores cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, ponga por primera vez en el mercado las Pilas o Acumuladores, incluidas las Pilas o Acumuladores incorporados a aparatos o vehículos, en el marco de una actividad profesional.
Comunicaciones Trimestrales
Antes del día 20 del mes siguiente al trimestre vencido se presenta la COMUNICACIÓN de las cantidades de RAEE y/o Pilas y Acumuladores puestas en el mercado durante ese trimestre vencido (unidades y Kilos).
Los datos se introducirán a través de la nueva INTRANET en www.sunreuse.eu. Intuitiva, de fácil uso y con un espacio personalizado para cada Productor.
SUNREUSE se encargará de que esta información sea transmitida al Ministerio, tal y como marca la Normativa.
Al finalizar el proceso la empresa Productora recibirá una factura a razón de la cantidad de aparatos puestos en el mercado y las tarifas (TASA RAEE) establecidos entre el SCRAP y la empresa.
De este modo, y de forma trimestral la empresa deberá de abonar el importe de la factura, que se obtendrá de multiplicar la Tarifa o Tasa RAEE por el número de Kilos o unidades puestas en el mercado por la empresa.
Los datos se introducirán a través de la nueva INTRANET en www.sunreuse.eu. Intuitiva, de fácil uso y con un espacio personalizado para cada Productor.
SUNREUSE se encargará de que esta información sea transmitida al Ministerio, tal y como marca la Normativa.
Al finalizar el proceso la empresa Productora recibirá una factura a razón de la cantidad de aparatos puestos en el mercado y las tarifas (TASA RAEE) establecidos entre el SCRAP y la empresa.
De este modo, y de forma trimestral la empresa deberá de abonar el importe de la factura, que se obtendrá de multiplicar la Tarifa o Tasa RAEE por el número de Kilos o unidades puestas en el mercado por la empresa.
Otras obligaciones
- Se inscribirán en el RII-AEE (Registro Integrado Industrial de Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) y actualizarán la información que pueda modificarse. (SUNREUSE SE ENCARGARÁ DE ESTA OBLIGACIÓN EN EL MOMENTO DE LA ADHESIÓN).
- COMUNICACIÓN Trimestral: Enviar Trimestralmente el dato de los Productos puestos en el Mercado en Unidades y Kilos.
- Marcaje con el símbolo del contenedor tachado.
Los productores de AEE especificarán a través de una marca en el aparato, que éste se introdujo en el mercado después del 13 de agosto de 2005, para determinar inequívocamente que el residuo que se genere no tendrá la consideración de histórico. Este marcado se realizará de acuerdo con la norma UNE-EN 50419 o aquella que la sustituya y se incluirá de una forma visible, indeleble y legible en cada aparato.
- El productor deberá de incluir su Número de Identificación proporcionado por el Registro Integrado Industrial de Productores de AEE (RII-AEE) en sus transacciones comerciales (facturas o documento relativo a la transacción o página web para el comercio online), de manera que sea una garantía para el comprador de que cumple las obligaciones previstas en este real decreto.
NOTA: NO SE PUEDE REFLEJAR EN EL TICKET O FACTURA EL COSTE DE LA GESTIÓN.
(Según art.7 y 9 del RD RAEE 110/2015)
- Las Instrucciones de los AEE deberán indicar que antes del depósito de los RAEE en las instalaciones de recogida de estos, deberán extraerse las pilas y ser depositadas separadamente para su adecuada gestión.
¿Cómo Cumplir?: Procedimiento de Adhesión
Para la adhesión al Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) SUNREUSE ASSOCIATION hay que seguir el siguiente procedimiento:
CUANDO HAY CAMBIO DE SCRAP:
En el caso de que la empresa ya estuviese dada de alta en otro SCRAP y se proceda a la adhesión a SUNREUSE ASSOCIATION, los pasos PREVIOS a seguir serían los siguientes:
- FICHA DE ADHESIÓN La empresa deberá cumplimentar la “Ficha de Adhesión” que le proporcionará SUNREUSE ASSOCIATION. Una vez cumplimentada y firmada, la empresa deberá remitir el documento.
- CONTRATO Con los datos de la Ficha de Adhesión SUNREUSE ASSOCIATION elaborará y enviará el Contrato que deberá ser firmado por ambas partes.
- FORMALIZACIÓN DE LAS ALTAS SUNREUSE ASSOCIATION se encargará de realizar el alta en. El Registro Integrado Industrial de Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RII-AEE) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) ↓
CUANDO HAY CAMBIO DE SCRAP:
En el caso de que la empresa ya estuviese dada de alta en otro SCRAP y se proceda a la adhesión a SUNREUSE ASSOCIATION, los pasos PREVIOS a seguir serían los siguientes:
- Estudio de las cláusulas de anulación del contrato con el antiguo SCRAP por el departamento jurídico de SUNREUSE ASSOCIATION.
- SUNREUSE ASSOCIATION se encargará de preparar la Solicitud de Baja en el antiguo SCRAP.
- Alta en el SCRAP SUNREUSE ASSOCIATION con el procedimiento anteriormente mencionado.
- Comunicación ante el Ministerio del cambio de SCRAP (durante el último trimestre del año).